Título TÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 30 jul 1999
Las diferentes Administraciones Públicas, realizarán actividades culturales y de empleo creativo del ocio dirigidas a las personas mayores. Igualmente podrán firmar acuerdos y establecer colaboraciones con otras entidades y organismos para tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil