Título TÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas promoverán el ejercicio del derecho a la educación y la formación de las personas mayores mediante: 1. La potenciación de la educación de adultos en todos los niveles del sistema educativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, de Educación de Adultos. 2. La organización por parte de las Universidades andaluzas de aulas de formación, cursos de perfeccionamiento y otras actividades formativas dirigidas a personas mayores que, con independencia del nivel académico obligatorio para acceder a la educación universitaria, posibiliten la formación en determinadas materias sin que ello comporte la obtención de una titulación académica. 3. El fomento de la participación de las personas mayores en talleres ocupacionales dirigidos al conjunto de la sociedad, así como la organización de actividades formativas específicas para ellos. 4. La elaboración de programas dirigidos a los diferentes niveles educativos que propicien el encuentro y el entendimiento intergeneracional y que permitan que los conocimientos y la experiencia de las personas mayores puedan ser aprovechados por las restantes generaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil