Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 jul 1999
El objetivo básico de los Servicios Sociales Comunitarios para las personas mayores será el de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo el mantenimiento en su medio habitual y evitando su marginación.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-12

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