Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 30 jul 1999
El objetivo básico de los Servicios Sociales Comunitarios para las personas mayores será el de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo el mantenimiento en su medio habitual y evitando su marginación.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-12