Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 18 ene 2017
Los centros de participación activa se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-657
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-15