Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 30 jul 1999
Todos los recursos públicos y privados de estancia y alojamiento para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía habrán de disponer de un reglamento de régimen interior regulador de su organización y funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los residentes del centro.
El reglamento de régimen interior y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-8