Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 30 jul 1999
1. La creación, construcción, modificación sustancial, puesta en funcionamiento y cierre de los servicios y centros de servicios sociales de atención a personas mayores estarán sometidos al régimen de autorización administrativa.
2. La inspección de servicios sociales controlará el funcionamiento de dichos servicios y centros, y velará especialmente por el respeto a los derechos de los usuarios.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-10