Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 18 ene 2017
1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
a) Centros de participación activa.
b) Centros de día para mayores.
c) Viviendas tuteladas.
d) Centros residenciales para mayores.
e) Otras alternativas.
2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-657
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-14