Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 ene 2017
Los centros de día para mayores están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-657

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil