Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 30 jul 1999
1. Los Servicios Sociales Comunitarios dispensarán prestaciones y servicios mediante actuaciones personalizadas, polivalentes, integradoras, complementarias, técnicas y preventivas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios responderán a las necesidades de las personas mayores mediante información sobre recursos existentes, gestión de prestaciones, ayuda a domicilio y, en general, mediante la atención especial a personas con problemas de integración social.
3. Los Servicios Sociales Comunitarios actuarán tanto en el ámbito individual como de grupo, dando apoyo a las asociaciones de personas mayores y a sus familiares.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-13