Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 27 nov 1999
La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus estatutos y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiere.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-14

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