Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 nov 1999
Los colegios profesionales, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión, se relacionarán con la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia indicada en la normativa de su creación o regulación, cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil