Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 27 nov 1999
1. La fusión de dos o más colegios de la misma profesión requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de la Región de Murcia, si existiere. 2. La segregación de un colegio profesional de otro u otros de ámbito territorial superior, o en todo caso autonómico, exigirá la propuesta de acuerdo del mismo, adoptado en la forma prevista en sus estatutos, y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-13

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