Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 27 nov 1999
1. Se reconoce la capacidad de autogobierno de los consejos de colegios de la Región de Murcia para decidir autónomamente su estructura interna y sus normas de funcionamiento, debiendo ambas, en todo caso, ser democráticas. 2. Corresponderá a la representación de cada colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El consejo adoptará los acuerdos por mayoría, exigiéndose, además, para su validez, el voto favorable de al menos la cuarta parte de los representantes de cada uno de los colegios presentes.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-19

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