Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 may 1999
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia:
Policía: Agente.
Cabo: Oficial.
Sargento: Inspector.
Suboficial: Intendente.
Oficial: Intendente principal.
Subinspector: Intendente general.
Inspector: Intendente general.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-adicional-primera