Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 may 1999
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia: Policía: Agente. Cabo: Oficial. Sargento: Inspector. Suboficial: Intendente. Oficial: Intendente principal. Subinspector: Intendente general. Inspector: Intendente general.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-adicional-primera

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