Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 may 1999
En lo no previsto en esta Ley, para la regulación de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-adicional-segunda