Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 17 may 1999
Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública, así como a lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-49

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