Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 may 1999
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación adecuada al puesto que ocupan se clasificarán en el nuevo Grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo, en situación a extinguir, hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso, respetándoseles, en todo caso, el derecho a la movilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-transitoria-segunda