Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2007
En el exclusivo ámbito de aplicación de esta ley, la obtención del título universitario propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunitat Valenciana, o de cualesquiera de España que ofrezcan idéntica formación, tendrá los siguientes efectos: 1. Será considerado título bastante, a los efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en las que se requiera como mínimo, una titulación de Grupo B. 2. Eximirá, mediante la convalidación oportuna, que se realizará por la Conselleria competente en materia de policía local, de superar aquellas materias que hayan sido aprobadas en el curso de formación básico inicial preceptivo para adquirir la condición de funcionario de carrera, en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, y en los cursos de capacitación. 3. La superación de la totalidad de las asignaturas incluidas dentro del primer curso de la titulación universitaria, podrá ser tenida en cuenta a los efectos de ser seleccionado/a en los procesos de provisión de puestos vacantes para el nombramiento de funcionarios interinos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para acceder al puesto de trabajo de que se trate. Se añade por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil