Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 may 1999
La integración de los funcionarios de Policía Local prevista en esta Ley, que suponga un cambio de grupo, se realizará de modo que no suponga un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de sus retribuciones totales. En estos casos se pasará a percibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad si lo hay, referidas ambas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-transitoria-tercera