Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 may 1999
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia: Policía: Agente. Cabo: Oficial. Sargento: Inspector. Suboficial: Intendente. Oficial: Intendente principal. Subinspector: Intendente general. Inspector: Intendente general.
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