Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
55 / 70En vigor desde 17 may 1999
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia:
Policía: Agente.
Cabo: Oficial.
Sargento: Inspector.
Suboficial: Intendente.
Oficial: Intendente principal.
Subinspector: Intendente general.
Inspector: Intendente general.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-adicional-primera