Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 17 may 1999
La Generalitat y los Ayuntamientos podrán conceder premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio público de seguridad pública, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Estos premios y distinciones serán valorados a efectos de promoción interna y movilidad en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-51

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