Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 21 abr 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la iniciación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, ajustándose en su tramitación e incidencias a lo establecido en la legislación básica del Estado y en la que regule la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-60