Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 21 abr 1998
1. La cuantía de las multas por infracciones en materia de pesca profesional en aguas interiores, marisqueo, extracción o recogida de algas y argazos y cultivos marinos y pesca de la angula será la siguiente:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 a 1.000.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones graves en materia de pesca profesional en aguas interiores, marisqueo, extracción o recogida de algas y argazos y cultivos marinos y pesca de la angula, además de las multas correspondientes, serán sancionadas con una o varias sanciones accesorias, en función del tipo de infracción:
a) Con la incautación de las artes, aparejos o útiles de pesca a las infracciones del artículo 52, apartados 1, 2 y 4, y a las infracciones del artículo 53, apartado 6.
b) Con el decomiso de las especies y productos en las infracciones del artículo 52, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10, y en las infracciones del artículo 53, apartados 1, 3, 5 y 6.
c) Con la retirada temporal de la licencia, de 1 a 30 días, a las infracciones del artículo 52, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, y artículo 53, apartados 1 y 6.
d) Con la clausura temporal, de 1 a 6 meses, de los establecimientos de cultivos marinos en las infracciones al artículo 53, apartados 2, 3, 4 y 6.
e) Con el decomiso de los productos o bienes a las infracciones del artículo 53, apartados 1, 3 y 5.
3. Las infracciones muy graves en materia de pesca profesional en aguas interiores, marisqueo, extracción o recogida de algas y argazos y cultivos marinos y pesca de la angula, además de las multas correspondientes, serán sancionadas con una o varias sanciones accesorias, en función del tipo de infracción.
a) Con la incautación de las artes, aparejos o útiles de pesca a las infracciones del artículo 54, apartado 1.
b) Con el decomiso de las especies y productos en las infracciones del artículo 54, apartados 1, 2 y 5.
c) Inhabilitación para el ejercicio de actividades durante un periodo no superior a 5 años en las infracciones del artículo 54, apartados 1, 2, 3 y 5.
d) La no renovación temporal, hasta un año, o definitiva de la autorización a las infracciones del artículo 54, apartados 4 y 5.
e) Retirada temporal, hasta 3 meses, o definitiva de la licencia en las infracciones del artículo 54, apartados 2, 3 y 4.
f) Clausura temporal, hasta 3 meses, o definitiva de un establecimiento de cultivos marinos en las infracciones del artículo 54, apartados 4 y 5.
4. En ningún caso la sanción será inferior al beneficio estimado y/u obtenido por el infractor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-57