Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 21 abr 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la iniciación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, ajustándose en su tramitación e incidencias a lo establecido en la legislación básica del Estado y en la que regule la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
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