Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 13 nov 1997
El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de carácter asistencial en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-41