Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 13 nov 1997
Sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente, corresponde a las mancomunidades de municipios de la Región de Murcia la aprobación de planes mancomunales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-43

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