Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 13 nov 1997
La participación de las entidades privadas podrá desarrollarse en los siguientes campos de actuación: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) El apoyo a la asistencia e integración social. d) La formación.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-36

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