Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 13 nov 1997
La participación de las entidades privadas podrá desarrollarse en los siguientes campos de actuación:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) El apoyo a la asistencia e integración social.
d) La formación.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-36