Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 13 nov 1997
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
3. La aprobación de la normativa de apertura, funcionamiento y acreditación de centros de atención a drogodependientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-39