Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 13 nov 1997
La Administración pública regional, las entidades locales de su ámbito y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e integración social de los drogodependientes.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-38