Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 13 nov 1997
Para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, la Administración pública regional y las entidades locales de su ámbito podrán emplear los instrumentos que el ordenamiento jurídico vigente les atribuye. En este sentido, podrán utilizar cualquier fórmula de acuerdo con las entidades privadas legalmente constituidas, así como concederles ayudas y subvenciones.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-37