Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. De las limitaciones a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y tabaco
Art. 15
En vigor desde 13 nov 1997
Con el fin de evitar incumplimientos involuntarios en materia de publicidad, las agencias y medios de publicidad o difusión podrán solicitar autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-15