Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Cuarta. De la prevención de otras dependencias
Art. 20
En vigor desde 13 nov 1997
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará las condiciones y presentación a la venta de productos cuyas sustancias químicas puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas, estableciendo los necesarios distintivos y advertencias en los mismos.
2. Queda prohibida a los menores de dieciocho años la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.
Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos.
3. La Consejería de Sanidad y Política Social determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-20