Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. De las limitaciones a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y tabaco

Art. 14

En vigor desde 13 nov 1997
1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares se situarán en espacios físicos diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. No estará permitido, ni el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años. 2. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas y tabaco mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono, redes informáticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en general, mediante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, salvo que éste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho años. 3. No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas o tabaco, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas o el tabaco, y dichas actividades deportivas o culturales estén dirigidas fundamentalmente a menores de dieciocho años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil