Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. De las limitaciones a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y tabaco
Art. 11
En vigor desde 13 nov 1997
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Bebida alcohólica natural o compuesta, aquella cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, sea igual o superior al 1 por 100 de su volumen.
b) Tabaco, aquellas labores derivadas de la planta del tabaco, destinadas a su utilización por vía inhalatoria o por cualquier vía de consumo.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-11