Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

122 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en materia de educación quedará supeditada a la transferencia de los medios personales y materiales necesarios. Los mandatos en materias de salud serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando supeditados los relativos al resto de recursos a la oportuna transferencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-transitoria-primera