Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 7 abr 1995
Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-111

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