Capítulo CAPITULO III

Art. 6

En vigor desde 31 jul 1994
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán ayudas a la industrialización agroalimentaria las destinadas a financiar: a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. b) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo, incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación, comercialización y producción. c) Las inversiones en inmovilizado inmaterial. d) Los gastos que contribuyan a generar recursos durante más de un ejercicio económico y ventajas competitivas, siempre que se realicen como ejecución de un plan de empresa. e) Los gastos destinados a adquirir activos financieros e inmateriales para la cooperación empresarial o adquisición de establecimientos agroalimentarios de viabilidad acreditada.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-6

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