Capítulo CAPITULO III

Art. 8

En vigor desde 31 jul 1994
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas que hayan realizado las inversiones y/o gastos regulados en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil