Capítulo CAPITULO III
Art. 6
6 / 31En vigor desde 31 jul 1994
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán ayudas a la industrialización agroalimentaria las destinadas a financiar:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
b) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo, incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación, comercialización y producción.
c) Las inversiones en inmovilizado inmaterial.
d) Los gastos que contribuyan a generar recursos durante más de un ejercicio económico y ventajas competitivas, siempre que se realicen como ejecución de un plan de empresa.
e) Los gastos destinados a adquirir activos financieros e inmateriales para la cooperación empresarial o adquisición de establecimientos agroalimentarios de viabilidad acreditada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-6