Capítulo CAPITULO IV
Art. 11
En vigor desde 31 jul 1994
Las ayudas previstas en este capítulo se concederán en forma de subvención directa y en ningún caso podrán sobrepasar los límites previstos por la normativa comunitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-11