Capítulo CAPITULO III

Art. 5

En vigor desde 31 jul 1994
Serán subvencionables aquellas acciones que tengan por objeto mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, ganaderos y pesqueros y especialmente las dedicadas a: a) Mejorar la competitividad de los sectores prioritarios de la industria agroalimentaria. b) Implantar sistemas de control de calidad. c) Cumplir de la normativa medioambiental, higiénico-sanitaria y de ahorro energético. d) Aprovechar o eliminar residuos y subproductos de la fabricación. e) Revalorizar los productos endógenos y de calidad. f) La inversión y del desarrollo tecnológico.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-5

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