Capítulo CAPITULO VIII

Art. 25

En vigor desde 31 jul 1994
1. Los apoyos económicos irán orientados a subvencionar la financiación de las siguientes acciones: a) Mejora y creación de nuevos regadíos. b) Mejora y creación de redes viarias rurales. c) Repoblación forestal, trabajos culturales para la prevención de incendios, lucha contra la erosión y mejora y protección de riberas. d) Mejoras en infraestructuras agrarias y adquisición de maquinaria para la realización de servicios complementarios a la actividad agraria. 2. En relación con lo establecido en el capítulo II del título II del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973: a) Se clasifican como de interés general y se declaran de utilidad pública e interés social, a los efectos previstos en el artículo 59 de dicha Ley, las actuaciones siguientes: Caminos generales y de enlace entre pueblos; obras para la dotación de agua para fines agrarios. Las que se clasifiquen como tales en razón al beneficio social, económico o ecológico que producen en toda la zona o comarca. El abastecimiento de agua y electrificación de núcleos rurales en zonas cuya transformación no haya sido declarada de interés nacional. Las actuaciones en repoblación forestal, trabajos culturales y obras para la prevención y extinción de incendios, lucha contra la erosión y mejora y protección de riberas serán clasificadas de interés general cuando se ejecuten en terrenos de titularidad pública o que siendo de titularidad privada respondan a programas de la Comunidad Europea que así lo determinen. b) Se clasifican como obras complementarias las actuaciones siguientes: El acondicionamiento y mejora de antiguos regadíos y creación de nuevas superficies de riego. La creación y mejora de infraestructura ganadera de carácter colectivo incluida la necesaria para el aprovechamiento de pastos en común y la sanidad animal y vegetal. La adquisición de maquinaria y medios para conservación de caminos, infraestructuras de riego y trabajos en el medio natural por entidades públicas o por entidades privadas de carácter cooperativo. Las instalaciones para el tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos que contribuyan a resolver problemas de ámbito comarcal. Las instalaciones de carácter cooperativo destinadas a mejorar la eficacia de los medios de producción y el almacenamiento de productos agrícolas. Las acciones colectivas para aprovechamiento de recursos no agrarios que redunden en beneficio de los agricultores de una zona. La adecuación de entornos de núcleos rurales y zonas ajardinadas. Todas aquellas cuya clasificación se autorice mediante decreto.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-25

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