Capítulo CAPITULO VII
Art. 23
En vigor desde 31 jul 1994
Tendrán derecho a las ayudas previstas en el artículo anterior aquellos que hayan sido beneficiarios para el mismo año de la indemnización compensatoria básica del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-23