Capítulo CAPITULO VII
Art. 22
En vigor desde 31 jul 1994
La cuantía de las ayudas previstas en el artículo anterior se establecerá por decreto y será inversamente proporcional al tamaño de la explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-22