Capítulo CAPITULO VII
Art. 21
En vigor desde 31 jul 1994
Al objeto de compensar los factores naturales que inciden negativamente en el rendimiento de las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y de montaña, se establece una indemnización complementaria a la establecida por el Estado para estas zonas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-21