Capítulo CAPITULO VI
Art. 17
En vigor desde 31 jul 1994
Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto paliar la incidencia que las variaciones anormales de los agentes naturales puede ocasionar en las rentas de las explotaciones familiares, en las decisiones empresariales, y en la viabilidad de las cooperativas.
Asimismo, podrá ser objeto de estas ayudas la reparación de infraestructuras colectivas dañadas por agentes naturales de anormal intensidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-17