Capítulo CAPITULO VII
Art. 21
21 / 31En vigor desde 31 jul 1994
Al objeto de compensar los factores naturales que inciden negativamente en el rendimiento de las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y de montaña, se establece una indemnización complementaria a la establecida por el Estado para estas zonas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-21