Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 4 jun 1994
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio. 2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil