Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 4 jun 1994
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio. 2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-26